Guía CSRD 2026: Obligaciones, nuevos umbrales del BOE y plazos actualizados
Consulta el calendario actualizado 2026-2028. Analizamos los nuevos umbrales del BOE, el efecto del retraso sectorial y cómo convertirlo en una ventaja competitiva.
NORMATIVA CSRD
2/5/20263 min leer
Las actualizaciones clave de abril de 2025 (Directiva “Stop-the-Clock”)
En abril de 2025, el Parlamento Europeo y el Consejo acordaron una modificación específica de los plazos de aplicación de la CSRD conocida como la Directiva “Stop-the-Clock” (UE 2025/794). Esta directiva fue adoptada formalmente el 14 de abril de 2025 y publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea poco después.
¿Qué cambios introduce?
La Directiva entra en vigor tras su publicación en el DOUE y establece que ciertos plazos de aplicación de la CSRD se posponen dos años para dar más margen a las empresas antes de que deban empezar a reportar.
Primer grupo (“primera ola”): Las grandes empresas que ya estaban obligadas a reportar en 2025 (por ejercicio 2024) no se ven afectadas por el aplazamiento; deben seguir cumpliendo sus obligaciones conforme a calendario.
Empresas de la “segunda ola” (large & non-NFRD): Estas grandes compañías que no habían empezado a reportar bajo CSRD inicialmente tenían que hacerlo en 2026 sobre el ejercicio 2025. Con la directiva, ahora deberán reportar en 2028 sobre el ejercicio 2027.
Empresas de la "tercera ola" (SMEs cotizadas y ciertas entidades financieras pequeñas): Antes estaban previstas para 2027 (por ejercicio 2026). El nuevo plazo mueve ese inicio a 2029, reportando sobre el ejercicio 2028.
Datos y reporte obligatorio
Desde que la CSRD empezó a aplicarse, las empresas sujetas deben preparar informes que cumplan con todas estas exigencias:
Formato digital XHTML/XBRL: Los informes de sostenibilidad no solo deben publicarse: deben estar estructurados en formato XBRL para permitir lectura automática y comparabilidad entre estados financieros y datos de sostenibilidad.
Doble materialidad: La empresa debe evaluar y documentar cómo sus operaciones afectan al medio ambiente y la sociedad (impacto externo) y, a su vez, cómo los riesgos ESG afectan su negocio (impacto interno). Esto no es opcional ni interpretativo: es una obligación formal de la CSRD.
Cobertura de cadena de valor (incluido Alcance 3): La exigencia de datos no se limita a las operaciones internas. Tienes que reportar información sobre impactos ambientales y sociales a lo largo de toda tu cadena de valor, incluyendo proveedores y clientes grandes, lo que implica recopilar datos que muchas empresas aún no tenían organizados.
Verificación externa: Los datos incluidos en los informes deben estar auditados por terceros independientes antes de publicarse, lo que obliga a sistemas de control interno robustos para poder demostrar fiabilidad ante auditores.
ESRS (European Sustainability Reporting Standards): Los estándares técnicos que definen qué información se debe reportar ya son aplicables. Aunque el calendario para su aplicación ha sido ajustado, su uso sigue siendo obligatorio para las empresas que estén en plazo de reporte.
Plazos de transposición y efectos técnicos
Los Estados miembros dieron hasta el 31 de diciembre de 2025 para transponer esta Directiva de aplazamiento en su legislación nacional.
El aplazamiento no modifica el contenido sustantivo de la Directiva ni los estándares ESRS, sino únicamente las fechas de entrada en vigor de ciertas obligaciones.
¿Te afecta realmente la ampliación de plazos a 2028?
La actualización del BOE de abril de 2025 no aplica igual a todas las empresas.
Con nuestro Orientador CSRD puedes saber en minutos:
Si tu empresa está obligada a la CSRD y desde cuándo.
Qué ESRS debes reportar según tu sector.
Qué plazos reales te aplican tras Stop-the-Clock.
Cuál es tu hoja de ruta sectorial clara para cumplir sin improvisar.


Qué significa este cambio en la práctica
Este aplazamiento fue diseñado para dar tiempo adicional a las empresas de la segunda y tercera ola a organizar sus datos ESG, construir procesos internos de calidad, y avanzar en doble materialidad y gestión de cadena de valor antes de la obligación formal.
La obligación sigue siendo obligatoria y exigible, pero con plazos ajustados que deben considerarse en tu planificación estratégica de sostenibilidad si tu empresa cae en una de estas olas.



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